Una de las mayores preocupaciones que tienen los papás y mamás tras el nacimiento de su bebé es la vuelta al trabajo. Y es una preocupación totalmente entendible ya que, en España, la baja por maternidad es bastante corta comparada con otros países de la Unión Europea.
Para los recién estrenados papás no resulta nada fácil dejar al bebé tan pequeño al cuidado de personas desconocidas en el caso de que no se cuente con familiares cercanos que puedan hacerse cargo del pequeño.
Por eso es necesaria cierta planificación y conocer los períodos de descanso que podréis disfrutar tanto tu pareja como tú.
¿Cuánto dura la baja por maternidad?
Según nos indica la Seguridad Social, la baja por maternidad o descanso por maternidad comienza a partir de la fecha del parto.
Tiene una duración de 16 semanas. En el caso de parto múltiple, el descanso por maternidad se amplía en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
De las 16 semanas de descanso maternal establecidas por Ley, es obligatorio que la madre disfrute de 6 semanas para su recuperación física.
Las 10 semanas restantes hay diferentes opciones para poder disfrutarlas:
- Puede disfrutarlas la madre.
- Puede compartirlas con el padre cediéndole el total de las 10 semanas o sólo una parte.
- Puede disfrutarlas a media jornada y transformarlas en 20 semanas trabajando la mitad de la jornada.
¿Y en caso de adopción o acogimiento?
En caso de adopción o acogimiento el descanso maternal también tiene una duración de 16 semanas.
Si se trata de acogimiento o adopción múltiple, se ampliará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
En caso de adopción internacional y cuando los progenitores deban desplazarse al país de origen del niño, la baja por maternidad podrá comenzar a disfrutarse hasta cuatro semanas antes de la resolución de adopción.
¿Cuándo disfrutar de las vacaciones?
Cuando el periodo vacacional fijado por la empresa coincida con el descanso por maternidad, se tiene derecho a disfrutar del periodo de vacaciones en fecha distinta a la de la baja por maternidad, incluso aunque haya finalizado el año natural en el que corresponde disfrutarlas.
Se tiene derecho a unir las vacaciones pendientes de disfrutar a continuación del descanso maternal. Si el descanso por maternidad finaliza en el año siguiente al año en que se han generado los días de vacaciones pendientes de disfrutar, éstos se podrán utilizar una vez finalizado y a continuación de la baja por maternidad.
Permiso por paternidad
Desde el 1 de Enero de 2017, los padres pueden disfrutar de un permiso de paternidad adicional al descanso maternal. Esta medida se toma para que los padres puedan atentender tanto al bebé como a su pareja.
Este permiso por paternidad consta de cuatro semanas ininterrumpidas que se podrán ampliar en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
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